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domingo, 4 de noviembre de 2007

LA FABRICA DE NOVALE

El 10 de noviembre de 1921, presenta en secretaria del Ayuntamiento de Fuentes un escrito el vecino «y propietario» Gerardo de Novales Maltrana, suscrito por él y en el que por sí y a nombre de sus convecinos Antonio Romero Ramos, Manuel Oliva López, Cristóbal López Caro, Rafael García Flores, Manuel Tortolero Rodríguez y Manuel Jiménez Ortega, exponía a la Alcaldía para que esta lo haga al Ayuntamiento, lo que sigue:
«Que proyectando establecer en esta localidad una fabrica de alfarería con todos los modernos adelanto para dicha industria y no encontrando local adecuado para ello y en el que puedan instalarse todas las dependencias a la misma necesarias, aviaré observado que entre el solar que forma esquina en la acera derecha de la calle Calvario de esta villa, la carretera que desde la misma enlaza con la general de Madrid a Sevilla y el eje de la calle Ecija, existe una porción de terreno que por sus pésimas accidentadas condiciones de piso y de salubridad se hace no solo inservible al procomún de vecinos, sino altamente perjudicial a la salud pública, estimando el exponente que con la construcción en el expresado terreno del edifico destinado a la proyectada fabricación y demás dependencias necesarias a la misma en una extensión superficial de 3.432 metros cuadrados solo evitarían aquellos constantes peligros amenazadores de la salud pública sino que además de los beneficios que la industria reportaría a los intereses locales con la referida construcción ganaría muy mucho el ornato de la población, embelleciéndose aquellos lugares de cuyos mirador de propios y de extraños que viajen por las próximas carreteras y vía férrea a que da frente.
Solicita por sí y en nombre de los indicados individuos la cesión gratuita por parte del Ayuntamiento de la meritada extensión de terreno».

Previo examen detenido de los documentos, instancia, bien discutido el particular, por unanimidad acordaron la Corporación lo siguiente:
«1.- Que citado señor de Novales por su escrito de fecha 10 de febrero último por sí y a nombre de otros señores en dicho escrito mencionado, acudió a esta Alcaldía solicitando del Ayuntamiento se les cediese la porción de terreno de la vía pública demarcada en el plano que acompaña en una extensión superficial de 3.432 metros cuadrados, colindante al solar de la pro­piedad de expresados señores en calle Calvario de esta Villa, en cuyo solar pretenden establecer con todos los modernos adelantos una industria alfarera.
2.- Que esta Corporación municipal en sesión del día 14 de febrero conoció del particular, acordando a propuesta del edil José Soto Duran, se siguiere el procedimiento legal indicado en el expediente incoado por esta Alcaldía.
3.- Que seguido el expresado procedimiento han emitido informe favorable a la pretendida concesión y la implantación industrial el médico titular inspector de sanidad por lo que se refiere a las condiciones de salubridad e higiene pública y la Comisión de Policía Urbana, por lo que afecta al ornato e intereses públicos y privados de la localidad.
4.- Que hecha pública la petición formulada por el Sr. Novales, según edictos de esta Alcaldía de fecha 15 de febrero no han presentado ni producido reclamación ni protesta alguna.
5.- Que el perito designado Maestro Alarife de esta Villa, ha tasado el precio del terreno cuya concesión se solicita.
6.- Que en el procedimiento seguido se han llenado los requisitos prevenideros en la Instrucción de 15 de diciembre de 1859 y R.O. de primero de junio de 1880, habiendo informado favorablemente el Regidor Sindico.
7.- Considerando, que por el dictamen del Señor Inspector de sanidad urge el saneamiento del terreno solicitado por lo perjudicial que es a la salud e higiene en las condiciones en que se encuentran.
8.- Considerando, que con la proyectada implantación industrial se conseguirían expresado saneamiento, contribuyéndose al ornato de la inscrita calle Calvario al embellecimiento de aquellos lugares tan necesitado de ellos, siquiera sea por la proximidad y vista que ofrecen a las cercanas carreteras y vía férrea.
9.- Considerando, que estándoles encomendados a los Ayuntamientos el gobierno y dirección de los intereses peculiares a los pueblos, entre los que se encuentra los que afectan a Establecimiento y creaciones de servicios referentes al arreglo y ornato de las vías públicas, comodidad del vecindario y fomento de sus intereses materiales y morales como se precedía en el art. 72 de la vigente Ley Municipal en concordancia a lo dispuesto en el número 11 del art. 84 de la Constitución del Estado, por lo que expresadas entidades están facultado, por ser de su exclusiva incumbencia en virtud de lo dispuesto en el citado art. 72 y R.O. de 15 de noviembre de 1909, a ceder mediante precio de tasación parcelas de terreno cuando con ello se cumplan y llevan los fines expuestos, no ocasionando daño ni perjuicio a Tercero.
10.- El Ayuntamiento de conformidad con el parecer del Regidor Síndico y tasación practicada por el Maestro Alarife, en votación nominal y por unanimidad acuerda conceder por el precio de 2 pesetas cada 100 metros cuadrados a Gerardo Novales y señores que en su escrito menciona, 3.432 metros cuadrados de terreno en la prolongación de la calle Calvario de esta Villa enrasando con la acera de la misma y a partir del solar de la propiedad de dichos señores, siguiendo las direcciones y longitudes demarcadas en el plano que forma parte del expediente de su razón a las siguiente condiciones o bases.
11.- Que el importe total de la cesión del terreno ha de ingresarse en estas arcas municipales, con cargo al capitulo y art1 respectivo de presupuesto que ha de regir en el próximo venidero año económico, precisamente dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de este acuerdo, entregándose al interesado la correspondiente carta de pago.
12.- Que la edificación ha de hacerse con fachada y frente al eje de la calle Ecija, sin rebasar las líneas señaladas en citado plano y en un período de tiempo que no exceda de diez años a contar desde la fecha de la concesión.
13.- Que la mensura y definitiva demarcación del terreno se hará por el Maestro Alarife de la Villa, a presencia del Señor Alcalde o persona en quien delegue. Siendo de cuenta de los señores mencionados los gastos de la demarcación y mensura.
14.- Que asimismo será de cuenta de dichos señores los gastos de inscripción de la propiedad del mencionado terreno y los de reintegro y tramitación del expediente seguido para la concesión.
15.- Que se notifique a don Gerardo de Novales este acuerdo, librándosele testimonio certificado del particular tratado, consignándose por diligencia la conformidad de aceptación en lo acordado».

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