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jueves, 5 de enero de 2012

REGLAMENTO PARA LA PLAZA DE ABASTO DE FUENTES EN EL 1.929



En el 1.929 las amas de casa de Fuentes, iban a diario a la Plaza de Abasto a proveerse de los alimentos necesarios para ese día, lo iban depositando cuidadosamente en una cesta de esparto, o bien en unos canastos de mimbre. No podían hacer acopio de productos por falta de sitio para su conservación, no había frigoríficos y muy pocos disponían de nevera de hielo.



La Corporación municipal, se reúne en sesión extraordinaria el 25 de septiembre de 1929. Su alcalde, don José Luis de la Escalera y Vasco, ordena al secretario don José María García Muñoz, para que diera lectura al reglamento para el régimen y gobierno del Mercado de Abasto; formulado provisionalmente por los componentes que integran la Comisión Municipal Permanente.



El documento aparece redactado en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 1.- El mercado de abasto propiedad de este municipio situado en la Plaza de Cánovas del Castillo en esta villa, es el único sitio donde se expondrán y expenderán al público en esta localidad los artículos para las subsistencias diarias a saber; carnes frescas de hebra, sus despojos, pescados de mar, aves, caza, verduras, frutas, hortalizas.

ARTÍCULO 2.- Las carnes de cerdo y caza podrán expenderse en las tiendas particulares de sus tenedores a menos que soliciten puestos en el mercado y lo haya disponible para la expedición de la misma.

ARTÍCULO 3.- El mercado se abrirá al público diariamente al amanecer y se cerraran a las 12 de la mañana los puestos de carnes y pescados; los restantes puestos podrán permanecer abierto hasta las 14 del día.

ARTÍCULO 4.- No se permitan puestos portátiles en las inmediaciones del mercado ni en otros sitios públicos de la localidad, cualesquiera que sean las mercancías que en ellos se tratan de expender, siempre que haya puestos disponibles en el mercado. En caso contrario la Alcaldía autorizara la colocación de los mencionados puestos portátiles en las dichas inmediaciones y sus propietarios o dependientes estarán sujetos al devengo diario del puesto similar interior y será condición indispensable para esta concesión que las mercancías que en ellos se expongan, se coloquen sobre mesas o mostradores y en la debidas condiciones higiénicas, de cuya condición solo podrán exceptuarse los puestos dedicados a la venta de telas, quincalla, bisutería, jaqueteria, loza, porcelana, cristal, efectos de barro cocido, y otros similares que podrán colocarse sus efectos en el suelo y sobre mantas que los aíslen de suciedad.

ARTÍCULO 5.- No se permitirá en las inmediaciones del mercado ni calles limítrofes al mismo la permanencia de caballerçias portadoras de las mercancías destinadas a la venta, debiendo sus dueños o conductores retirarlas inmediatamente después de haber verificado las descargas respectivas o haber cargado las mercancías sobrantes.

ARTÍCULO 6.- Del mismo modo no se permitirán en las expresadas inmediaciones del mercado, en las calles que le circundan, la colocación de angarillas, canastas u otros útiles descargados o vacíos de mercancías.

ARTÍCULO 7.- Queda terminantemente prohibido dejar en los puestos del mercado que se utilicen para la venta del pescado, las cajas, copadros o envases que hayan servido para su traslado, lo que inmediatamente serán retirado de los puestos al ser trasladada la mercancías a los mismos; ni en modo alguno podrán depositarse dichos envases en las inmediaciones o casa limítrofes al mercado. Por ningún concepto se consentirá que, una vez terminada la venta de este articulo en las horas de mercado, quede el sobrante en el puesto de su expendición para el siguiente día.

ARTÍCULO 8.- En los puestos de carnes y aves el sobrante de la venta diaria será depositado en los respectivos sótanos al terminar la venta de dichos artículos.

ARTÍCULO 9.- Es indispensable y se exigirá con todo rigor la más exquisita limpieza en todos los puestos y muy especialmente en los de carne y pescado, prohibiéndose en absoluto colgar mercancías de aquellos puestos que no lo tengan indicados; ni depositarlas en mostradores ni suelo sin previa autorización del Fiel que será el representante de la Alcaldía en el mercado.

ARTÍCULO 10.- En los puestos que se expendan otros artículos que no sean carne ó pescado, aquellos podrán retenerse dentro de los mismos de uno para otro día sin perjuicio de la limpieza de que se hace mérito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 11.- Todos los vendedores que por la calidad de mercancías que expendan tengan necesidad de utilizar pesos y medidas, estos se ajustaran al sistema métrico decimal y estarán debidamente contrastados.

ARTÍCULO 12.- Los expendedores todos a mas de llevar el requisito de limpieza que para los puestos se les exige en el art 9 de este reglamento, cuidaran que las mercancías que expendan reúnan las condiciones de sanidad, salubridad e higiene exigidas por las vigentes disposiciones legales y darán cumplimiento inmediato a las ordenes ó advertencias que se les haga por los señores inspectores municipales de sanidad e higiene pecuaria. Los infractores de este y del anterior artículo quedan sometidos a las sanciones y penas señaladas en las meditadas disposiciones legales y reglamentos.

ARTÍCULO 13.- Los puestos del mercado estarán numerados con los números desde el 1 al 24 y se destinaran: desde el número 1 al 15 inclusive para toda clase de mercancías que no sean carne o pescados a cuyos artículos se les reservan los números desde el 16 al 20 para el pescado; y desde el 21 al 24 inclusive para la venta de carne de hebra y aves.

ARTÍCULO 14.- Los puestos del mercado se arrendaran a los que lo soliciten de este Ayuntamiento, por su Alcalde Presidente o Teniente de Alcalde que les sustituya en sus funciones por medio de contratos que para efectuarlos están debidamente autorizados por la Corporación municipal.

ARTÍCULO 15.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior se harán siempre por el que lo tenga contratado al finalizar el tiempo del arrendamiento si así lo solicita, y lo juzga conveniente la Alcaldía. Basta, sin embargo, el incumplimiento del abono diario de la venta establecida para el puesto según la tarifa que se consigna, para que la Alcaldía de prescindible el contrato efectuado recogiendo la llave del referido puesto, quedando en libertad para adjudicar a nuevos solicitantes el que, por esta causa, queda vacante.

ARTÍCULO 16.- Diariamente los ocupantes de los puestos arrendados y los de los que se concedan en las inmediaciones del mercado, satisfarán al recaudador nombrado por el Ayuntamiento sin excusas en apelaciones la venta señalada en la siguiente:
Tarifa de precio diario:
1- Puestos de carne, pescado y chacina...0,50 pta.
2 - Puestos de comestible, fruta, pan, loza, quincalla, cristal y similares... 0,25 pta.
3 - Puestos de hortalizas y similares... 0,10 pta.
4 - Puestos a montón de sandias, melones, castañas y similares... 0,25 pta.
La Comisión Permanente de este Ayuntamiento queda facultada para alterar la tarifa que precede según las circunstancias.

ARTÍCULO 17.- Los arrendatarios se hacen directamente responsables, de la conservación de mostradores, puertas, compuertas, llaves y demás efectos colocados en sus respectivos puestos.

ARTÍCULO 18.- La recaudación diarias de la renta de los puestos la efectuara el Ayuntamiento, en todos o en parte, por medio del Fiel encargado del mercado, guardias municipales o agentes recaudadores que para ello autorice.

ARTÍCULO 19.- El Fiel es el genuino representante en el Mercado del Ayuntamiento y de la Alcaldía, y como tal será respetado tanto por los arrendatarios de puestos y otros vendedores, como por el público en general, cuando haga las debidas amonestaciones relacionadas con el orden y policía interior del Mercado.

ARTÍCULO 20.- Queda terminantemente prohibida la venta en ambulancia por las vías públicas de esta Villa, durante las horas para el Mercado publico, señalada en el artículo 3 de aquellas mercancías que, por su naturaleza e índole, deban expenderse en dicho Mercado.»



La Plaza de Abasto de Fuentes, tenía un recinto pequeño, pero los puestos proliferaban por los alrededores.